jueves, 28 de marzo de 2013

APORTES DE JUSTINIANO



Justiniano I el Grande (En latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, y el último en hablar latín como lengua materna.
 
Es célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas de Belisario. Todo ello formaba parte de un magno proyecto de restauración del Imperio romano (Renovatio imperii romanorum), por el que es recordado como «el último emperador romano». Gracias a estas campañas, el imperio pasó a ganar un millón más de Sólidos al año. La Iglesia ortodoxa lo venera como santo el día 14 de noviembre.
 
Ha sido considerado tanto como un genio, como un gobernante pusilánime y celoso. Quitando su personalidad, hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o el código romano Digesto, al cual se le adjudica en general el cúlmine de la legislación romana.
 
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
 
La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
 
JUSTINIANO Y SU OBRA DE GOBIERNO:
 
Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el 518, pero debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía descendencia- para asegurar la sucesión imperial.
 
Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de agosto de 527.
 
A partir de entonces, y con la inestimable ayuda de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar la esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos.
 
Desde el punto de vista religioso, Justiniano intentó decididamente imponer el cristianismo ortodoxo en todo el Imperio, objetivo que se propuso conseguir a toda costa, lo que generó un fanatismo religioso que devino en la persecución de todos aquellos que no estuvieran nucleados en aquella creencia, como ser los judíos y herejes, destacándose entre estos últimos los denominados“monofisitas”.5 Como expresión de la magnificencia de su reinado, y de la unidad entre el Imperio y la Iglesia Cristiana, Justiniano construyó en Constantinopla, la Iglesia de Santa Sofía, el mayor templo de la Cristiandad de su época.
 
 
Será finalmente Justiniano el responsable de la unificación del derecho, ordenando, depurando, y compilando todo el material jurídico existente, dando vida a la compilación definitiva, que superará a todas las anteriores, por cuanto no solo incluirá las leges.
 
Para la consecución de su obra fundamental, Justiniano concibió un ambicioso programa legislativo que “se desarrolló por grados, y fue ampliándose y completándose hasta alcanzar el plan de una reconstrucción de todo el sistema del derecho”.7
 
EL NUEVO CÓDIGO:
 
En el período comprendido entre la entrada en vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el 533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus Codex quedó desactualizado.
 
En efecto, antes de realizar la monumental compilación de los iura, que dio origen al Digesto, en el año 530 publicó la constitución Quinquaginta decisiones, denominada así por ser una colección oficial compuesta por cincuenta constituciones, con las que el emperador pensaba resolver las diferencias de opiniones existentes entre los juristas clásicos sobre situaciones controvertidas de derecho.
 
Otras constituciones fueron promulgadas para solucionar las incertidumbres surgidas entre los comisionados durante la compilación del Digesto, y otras tantas para dar respuesta a las distintas necesidades políticas y administrativas del momento.
 
Por ello, quiso Justiniano que el primitivo Código, ya atrasado, fuera reemplazado por otro, que incluyera las nuevas constituciones. A tal efecto, a principios del año 534, luego de la entrada en vigor el Digesto, encomendó a una nueva comisión, presidida por el inefable Triboniano, e integrada por Doroteo y tres abogados más: Constantino, Menna y Juan, la redacción de un nuevo Código, es decir, una nueva compilación de constituciones imperiales, que sobre la base del anterior, eliminaría las constituciones superfluas o derogadas, corregiría las contradicciones, y textos de otras para adecuarlos a los principios vigentes.
 
La nueva edición, realizada por los comisionados en menos de un año, fue publicada por medio de la constitución Cordi nobis, del 17 de noviembre de 534, para que entrara en vigencia el 29 de diciembre del mismo año con el nombre de Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Es precisamente esta edición la única que nos ha llegado a nosotros, y la que actualmente figura en las ediciones del Corpus Iuris Civilis.
 
Este Código está divido en doce libros, que se subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución posee una inscriptio, con el nombre del emperador que la produjo y del magistrado o persona a quien se dirige la ley, y una subscriptio, relativa al lugar y fecha de su publicación. Cada ley o constitución imperial, cuando es muy extensa, se la subdivide en párrafos, de los cuales el primero es el principio (principium) y luego viene el párrafo 1, 2, etc.
 
Algunas constituciones están en griego, pero la mayor parte figuran en latín. La constitución más antigua es del emperador Adriano, y la más reciente corresponde al mismo Justiniano, del 4 de noviembre de 534. Son numerosas las Constituciones de la dinastía de los Severos, y las del emperador Diocleciano, en particular de los años 293-294.
 
Las materias del nuevo Código están distribuidas del siguiente modo: el libro I se ocupa del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho, y de los officia, es decir de las funciones y deberes de cada uno de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII están dedicados al derecho privado propiamente dicho; el libro IX trata del derecho y del proceso penal; finalmente los libros X a XII, tratan sobre el derecho administrativo y financiero.

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