GERMAN DIAZ GUZMAN
martes, 1 de octubre de 2013
martes, 4 de junio de 2013
EL MATRIMONIO
los principales formas solemnes de constituciones de los matrimonios fueron la confarreatio (ceremonia religiosa) y la coemptio - simbolo de venta de la mujer el marido con asistencia de la persona de quien ella dependiera. El jefe o el tutor.
REQUISITOS ESENCIALES CUASALES DE MATRIMONIO
- la pobestad de ambas contrayentes - la muerte de uno de los conyugues
- libre consentimiento de los contrayentes - la perdida de libertad
- consentimiento del feje de familia - perdida de ciudadania
- tener uis cannubis - el divorsio
- la ausencia de impedimientos
LA FAMILIA
Las potestades que una persona podia ejercer sobre otras eran: la patria potestad, en el matrimonio, el dominio del hombre sobre la mayor mancipium hijo respecto al padre.
LA PATRIA POTESTAD: es el conjunto de poderes que el jefe de familia civil tiene sobre las personas, los bienes, los ritos religiosos privadosde sus descendientes legitimos y personas, que se hallan sometidas a dicha potestad. Los agnados eran. un vinculo civil de parentezco. Mientras que la connacion era un parentezco con vinculos de sangre.
jueves, 28 de marzo de 2013
APORTES DE JUSTINIANO
Justiniano
I el Grande (En
latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός)
(Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue
emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, y el
último en hablar latín como lengua materna.
Es
célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar
que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas
de Belisario. Todo ello formaba parte de un magno proyecto de restauración del
Imperio romano (Renovatio imperii romanorum), por el que es recordado
como «el último emperador romano». Gracias a estas campañas, el imperio pasó a
ganar un millón más de Sólidos al año. La Iglesia ortodoxa lo venera como santo
el día 14 de noviembre.
Ha sido
considerado tanto como un genio, como un gobernante pusilánime y celoso.
Quitando su personalidad, hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o
el código romano Digesto, al cual se le adjudica en general el cúlmine de la
legislación romana.
EL SISTEMA
JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
La restauración de la unidad territorial, la
religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento
para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al
plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de
Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La
inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble
perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación
de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos
hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normas
jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de
disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
JUSTINIANO Y SU OBRA DE
GOBIERNO:
Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña
aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el
seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más
conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de
Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I
había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el 518, pero
debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en
abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía
descendencia- para asegurar la sucesión imperial.
Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de
unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente
Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de
agosto de 527.
A partir de entonces, y con la inestimable ayuda
de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco
propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de
su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar la
esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium
Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos.
Desde el punto de vista religioso, Justiniano
intentó decididamente imponer el cristianismo ortodoxo en todo el Imperio,
objetivo que se propuso conseguir a toda costa, lo que generó un fanatismo
religioso que devino en la persecución de todos aquellos que no estuvieran
nucleados en aquella creencia, como ser los judíos y herejes, destacándose
entre estos últimos los denominados“monofisitas”.5 Como expresión de la
magnificencia de su reinado, y de la unidad entre el Imperio y la Iglesia
Cristiana, Justiniano construyó en Constantinopla, la Iglesia de Santa Sofía,
el mayor templo de la Cristiandad de su época.
Será finalmente Justiniano el responsable de la
unificación del derecho, ordenando, depurando, y compilando todo el material
jurídico existente, dando vida a la compilación definitiva, que superará a
todas las anteriores, por cuanto no solo incluirá las leges.
Para la consecución de su obra fundamental,
Justiniano concibió un ambicioso programa legislativo que “se desarrolló por
grados, y fue ampliándose y completándose hasta alcanzar el plan de una
reconstrucción de todo el sistema del derecho”.7
EL NUEVO CÓDIGO:
En el período comprendido entre la entrada en
vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el
533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro
años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus
Codex quedó desactualizado.
En efecto, antes de realizar la monumental
compilación de los iura, que dio origen al Digesto, en el año 530 publicó la
constitución Quinquaginta decisiones, denominada así por ser una colección
oficial compuesta por cincuenta constituciones, con las que el emperador
pensaba resolver las diferencias de opiniones existentes entre los juristas clásicos
sobre situaciones controvertidas de derecho.
Otras constituciones fueron promulgadas para
solucionar las incertidumbres surgidas entre los comisionados durante la
compilación del Digesto, y otras tantas para dar respuesta a las distintas
necesidades políticas y administrativas del momento.
Por ello, quiso Justiniano que el primitivo
Código, ya atrasado, fuera reemplazado por otro, que incluyera las nuevas
constituciones. A tal efecto, a principios del año 534, luego de la entrada en
vigor el Digesto, encomendó a una nueva comisión, presidida por el inefable
Triboniano, e integrada por Doroteo y tres abogados más: Constantino, Menna y
Juan, la redacción de un nuevo Código, es decir, una nueva compilación de
constituciones imperiales, que sobre la base del anterior, eliminaría las
constituciones superfluas o derogadas, corregiría las contradicciones, y textos
de otras para adecuarlos a los principios vigentes.
La nueva edición, realizada por los comisionados
en menos de un año, fue publicada por medio de la constitución Cordi nobis, del
17 de noviembre de 534, para que entrara en vigencia el 29 de diciembre del
mismo año con el nombre de Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Es
precisamente esta edición la única que nos ha llegado a nosotros, y la que
actualmente figura en las ediciones del Corpus Iuris Civilis.
Este Código está divido en doce libros, que se
subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al
principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de
estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones
imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución posee una inscriptio,
con el nombre del emperador que la produjo y del magistrado o persona a quien
se dirige la ley, y una subscriptio, relativa al lugar y fecha de su
publicación. Cada ley o constitución imperial, cuando es muy extensa, se la
subdivide en párrafos, de los cuales el primero es el principio (principium) y
luego viene el párrafo 1, 2, etc.
Algunas constituciones están en griego, pero la
mayor parte figuran en latín. La constitución más antigua es del emperador
Adriano, y la más reciente corresponde al mismo Justiniano, del 4 de noviembre
de 534. Son numerosas las Constituciones de la dinastía de los Severos, y las
del emperador Diocleciano, en particular de los años 293-294.
Las materias del nuevo Código están distribuidas
del siguiente modo: el libro I se ocupa del derecho eclesiástico, de las
fuentes del derecho, y de los officia, es decir de las funciones y deberes de
cada uno de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII están dedicados
al derecho privado propiamente dicho; el libro IX trata del derecho y del
proceso penal; finalmente los libros X a XII, tratan sobre el derecho
administrativo y financiero.
APORTES DE GAYO
Gayo
es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones
sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius
era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan
en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi
improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120
en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad
provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias
sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de
identificar con Casio Longino.
Lex: Lex,
segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo
se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano
era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX.
Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
Plebiscitos:
Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos
serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los
patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe"
y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".
Senadoconsultos: Es lo que
el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino
aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.
Constituciones
de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano,
estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe
esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
Ejercicios
del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de
la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma
de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por
parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de
acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue
asumido por los emperadores.
Respuestas
de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar
respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se
convertian en obligatorias para los jueces.
Las mores
maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos
o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como
costumbres.
OBRA DE
GAYO:
1- Todos los
pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un
derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los
hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad.
Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres
es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las
naciones.
2- Las normas
juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los
plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los
edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las
respuestas de los prudentes.
3- La ley es
lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y
establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama
"Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los
patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos
excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los
plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las
leyes.
APORTES DE CICERON
Marco Tulio Cicerón, en latín Marcus
Tullius Cicero (pronunciado (Arpino, 3 de enero de 106 a. C. - Formia, 7 de
diciembre de 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador
romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la
prosa en latín de la República romana.
Reconocido universalmente como uno de los más
importantes autores de la historia romana, es responsable de la introducción de
las más célebres escuelas filosóficas helenas en la intelectualidad
republicana, así como de la creación de un vocabulario filosófico en latín.
Gran orador y reputado abogado, Cicerón centró- mayormente- su atención en su
carrera política. Hoy en día es recordado por sus escritos de carácter
humanista, filosófico y político. Sus cartas, la mayoría enviadas a Ático,
alcanzaron un enorme reconocimiento en la literatura europea por la
introducción de un depurado estilo epistolar. Cornelio Nepote destacó la
riqueza ornamental de estas cartas, escritas «acerca de las inclinaciones de
los líderes, los vicios de los comandantes y las revoluciones estatales»,
que transportaban al lector a esa época.
La
lectura de De Republica nos va a permitir conocer de primera mano el
pensamiento político de Cicerón como autor representativo del último período de
la República romana
CONTEXTO HITORICO
Antes de
pasar a exponer el pensamiento político de Cicerón creo conveniente describir,
aunque sea brevemente, las condiciones históricas en que vive el estadista;
pretendo con ello una mejor comprensión de la relación entre la elaboración
ciceroniana y la problemática social a la que pretende dar respuesta.
Es lógico
comenzar por la estructura económica, ya que ésta es el núcleo constituyente
del conjunto de las relaciones de clases en el que se desenvuelve la sociedad
romana.
REPUBLICA
El libro
está dividido formalmente en seis capítulos en donde se desarrollan las
siguientes ideas argumentales. El primer y segundo libro tiene como objeto la
defensa del hombre consagrado a la política. En el fondo es una crítica a la
concepción epicúrea basada en su hostilidad al patriotismo y a la vida del
hombre de estado. Cicerón trata de demostrar con su disertación en la
introducción al tema es la superioridad de la vida política sobre la teorética
al considerar la virtud como lo característico del ser humano, y la mejor
virtud la actividad dedicada a la política. Es, ésta, una diferencia clara
entre los pensadores griegos y los romanos: mientras que los primeros se
dedican con más ahínco a la investigación, de ahí su superioridad en el campo
teórico, los segundos se manifestaron maestros en los asuntos prácticos de la
vida. Más adelante y ya entrando en lo concreto aborda el concepto de República
y las distintas formas de gobierno, haciendo esta separación deliberadamente
para distinguir el Estado, y su función específica, esto es, la convivencia
social basada en la justicia, de las formas concretas de gestionar la propiedad
pública. Por último expone cuál debería ser la forma ideal de gobierno, y la
demostración de que se corresponde con el Estado romano, a través de un pequeño
resumen de su devenir histórico.
En el
tercer y cuarto libro investiga la necesidad de la justicia para todo Estado ya que sin
ella no hay República, siendo la razón el fundamento y guía de aquella.
El quinto
y sexto tratan sobre la educación en los jóvenes, la virtud y la recompensa,
así como del premio que debe recibir el trabajo que realiza el político
entregado a la República.
La
organización social
Cicerón
al igual que Aristóteles concibe al ser humano como un producto de la naturaleza
y de la sociedad. Entiende que lo característico del hombre, lo que lo distingue
de los animales, es su racionalidad, esto es, la capacidad para construir juicios,
y su sociabilidad, es decir, su capacidad para vivir en comunidad en virtud de
un bien común. El político romano es más explícito que el estagirita al admitir
que estas cualidades humanas proceden de la divinidad, siendo un don que es
transmitido por los dioses a través de la naturaleza. Este nexo tiene su
importancia en el pensamiento ciceroniano puesto que va a permitir tanto la
existencia del Derecho y de la Ley como su raíz natural y, en ningún
caso, convencional del Derecho y la Ley, conceptos en que se apoya la justicia.
Las formas
rectas de gobierno, son aquellas en que se gobierna con justicia:
- La Monárquica, la gestión del bien público recae en una sola persona.
- La Aristócrata, la gestión recae en ciertos ciudadanos seleccionados: los más virtuosos.
- La Democrática o Popular, la gestión debe ser asumida por la totalidad de los ciudadanos.
- Hay una cuarta forma como la más
recomendable de todas, que se constituye como una mezcla bien regulada de las
tres anteriores. Esta forma está compuesta de:
- que se conceda también poder a los ciudadanos preeminentes, y
- que se dejen ciertas cuestiones al juicio y a la voluntad del pueblo.
Las formas
desviadas, son aquellas en que el gobierno está por encima de la ley y el
derecho:
- La Tiránica, degeneración de la Monarquía.
- La Oligárquica, degeneración de la Aristocracia.
- La Anárquica, degeneración de la
Democracia.
TUTELA Y CURATELA
TUTELA: Es una figura jurídica por medio del cual se
protege y representa los viene de los impúberes y a las mujeres de los
disipadores (derrochadores) en roma la tutela era:
CLASES:
Testamentaria:
Cuando por medio del testamento el pater familia le dejaba nombrado un tutor al
menor
Legítima:
En esta ocurria que en caso de no haber testamento, la ley se encargaba de
nombrar un tutor el cual podía ser algún familiar pero con capacidad.
Dativa:
En caso que no hubiera Testamentaria, ni legítima el magistrado se encargaba de
nombrar al tuto
CURATELA:
Es
similar a la tutela, solo que esta va dirigida a las personas incapaces con
alguna discapacidad auditiva, retraso mental, disipadores, mujeres incapaces.
en este caso se nombraba un curador donde se encargaba de administrar los
bienes.
Capitis Deminutio: Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho, el más grave era el de la libertad y la ciudadanía.
Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status.
Capitis Deminutio Media: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.
Capitis Deminutio Mínima: Cuando se producía un cambio en el estado de familia.
Capitis Deminutio: Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho, el más grave era el de la libertad y la ciudadanía.
Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status.
Capitis Deminutio Media: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.
Capitis Deminutio Mínima: Cuando se producía un cambio en el estado de familia.
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