martes, 4 de junio de 2013

EL MATRIMONIO

los principales formas solemnes de constituciones de los matrimonios fueron la confarreatio (ceremonia religiosa) y la coemptio - simbolo de venta de la mujer el marido con asistencia de la persona de quien ella dependiera. El jefe o el tutor.

       REQUISITOS ESENCIALES               CUASALES DE MATRIMONIO

- la pobestad de ambas contrayentes            - la muerte de uno de los conyugues
- libre consentimiento de los contrayentes    - la perdida de libertad
- consentimiento del feje de familia                - perdida de ciudadania
- tener uis cannubis                                        - el divorsio
- la ausencia de impedimientos

LA FAMILIA

Las potestades que una persona podia ejercer sobre otras eran: la patria potestad, en el matrimonio, el dominio del hombre sobre  la mayor mancipium hijo respecto al padre.
 
LA PATRIA POTESTAD: es el conjunto de poderes que el jefe de familia civil tiene sobre las personas, los bienes, los ritos religiosos privadosde sus descendientes legitimos y personas, que se hallan sometidas a dicha potestad. Los agnados eran. un vinculo civil de parentezco. Mientras que la connacion era un parentezco con vinculos de sangre. 













jueves, 28 de marzo de 2013

APORTES DE JUSTINIANO



Justiniano I el Grande (En latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός) (Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, y el último en hablar latín como lengua materna.
 
Es célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas de Belisario. Todo ello formaba parte de un magno proyecto de restauración del Imperio romano (Renovatio imperii romanorum), por el que es recordado como «el último emperador romano». Gracias a estas campañas, el imperio pasó a ganar un millón más de Sólidos al año. La Iglesia ortodoxa lo venera como santo el día 14 de noviembre.
 
Ha sido considerado tanto como un genio, como un gobernante pusilánime y celoso. Quitando su personalidad, hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o el código romano Digesto, al cual se le adjudica en general el cúlmine de la legislación romana.
 
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
 
La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
 
JUSTINIANO Y SU OBRA DE GOBIERNO:
 
Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el 518, pero debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía descendencia- para asegurar la sucesión imperial.
 
Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de agosto de 527.
 
A partir de entonces, y con la inestimable ayuda de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar la esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos.
 
Desde el punto de vista religioso, Justiniano intentó decididamente imponer el cristianismo ortodoxo en todo el Imperio, objetivo que se propuso conseguir a toda costa, lo que generó un fanatismo religioso que devino en la persecución de todos aquellos que no estuvieran nucleados en aquella creencia, como ser los judíos y herejes, destacándose entre estos últimos los denominados“monofisitas”.5 Como expresión de la magnificencia de su reinado, y de la unidad entre el Imperio y la Iglesia Cristiana, Justiniano construyó en Constantinopla, la Iglesia de Santa Sofía, el mayor templo de la Cristiandad de su época.
 
 
Será finalmente Justiniano el responsable de la unificación del derecho, ordenando, depurando, y compilando todo el material jurídico existente, dando vida a la compilación definitiva, que superará a todas las anteriores, por cuanto no solo incluirá las leges.
 
Para la consecución de su obra fundamental, Justiniano concibió un ambicioso programa legislativo que “se desarrolló por grados, y fue ampliándose y completándose hasta alcanzar el plan de una reconstrucción de todo el sistema del derecho”.7
 
EL NUEVO CÓDIGO:
 
En el período comprendido entre la entrada en vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el 533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus Codex quedó desactualizado.
 
En efecto, antes de realizar la monumental compilación de los iura, que dio origen al Digesto, en el año 530 publicó la constitución Quinquaginta decisiones, denominada así por ser una colección oficial compuesta por cincuenta constituciones, con las que el emperador pensaba resolver las diferencias de opiniones existentes entre los juristas clásicos sobre situaciones controvertidas de derecho.
 
Otras constituciones fueron promulgadas para solucionar las incertidumbres surgidas entre los comisionados durante la compilación del Digesto, y otras tantas para dar respuesta a las distintas necesidades políticas y administrativas del momento.
 
Por ello, quiso Justiniano que el primitivo Código, ya atrasado, fuera reemplazado por otro, que incluyera las nuevas constituciones. A tal efecto, a principios del año 534, luego de la entrada en vigor el Digesto, encomendó a una nueva comisión, presidida por el inefable Triboniano, e integrada por Doroteo y tres abogados más: Constantino, Menna y Juan, la redacción de un nuevo Código, es decir, una nueva compilación de constituciones imperiales, que sobre la base del anterior, eliminaría las constituciones superfluas o derogadas, corregiría las contradicciones, y textos de otras para adecuarlos a los principios vigentes.
 
La nueva edición, realizada por los comisionados en menos de un año, fue publicada por medio de la constitución Cordi nobis, del 17 de noviembre de 534, para que entrara en vigencia el 29 de diciembre del mismo año con el nombre de Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Es precisamente esta edición la única que nos ha llegado a nosotros, y la que actualmente figura en las ediciones del Corpus Iuris Civilis.
 
Este Código está divido en doce libros, que se subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución posee una inscriptio, con el nombre del emperador que la produjo y del magistrado o persona a quien se dirige la ley, y una subscriptio, relativa al lugar y fecha de su publicación. Cada ley o constitución imperial, cuando es muy extensa, se la subdivide en párrafos, de los cuales el primero es el principio (principium) y luego viene el párrafo 1, 2, etc.
 
Algunas constituciones están en griego, pero la mayor parte figuran en latín. La constitución más antigua es del emperador Adriano, y la más reciente corresponde al mismo Justiniano, del 4 de noviembre de 534. Son numerosas las Constituciones de la dinastía de los Severos, y las del emperador Diocleciano, en particular de los años 293-294.
 
Las materias del nuevo Código están distribuidas del siguiente modo: el libro I se ocupa del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho, y de los officia, es decir de las funciones y deberes de cada uno de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII están dedicados al derecho privado propiamente dicho; el libro IX trata del derecho y del proceso penal; finalmente los libros X a XII, tratan sobre el derecho administrativo y financiero.

APORTES DE GAYO


Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con Casio Longino.

APORTES 

Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.

Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".

Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.

Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.

Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.

Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.

OBRA DE GAYO:

1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad. Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las naciones.

2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los prudentes.

3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las leyes.

APORTES DE CICERON




Marco Tulio Cicerón, en latín Marcus Tullius Cicero (pronunciado (Arpino, 3 de enero de 106 a. C. - Formia, 7 de diciembre de 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

Reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, es responsable de la introducción de las más célebres escuelas filosóficas helenas en la intelectualidad republicana, así como de la creación de un vocabulario filosófico en latín. Gran orador y reputado abogado, Cicerón centró- mayormente- su atención en su carrera política. Hoy en día es recordado por sus escritos de carácter humanista, filosófico y político. Sus cartas, la mayoría enviadas a Ático, alcanzaron un enorme reconocimiento en la literatura europea por la introducción de un depurado estilo epistolar. Cornelio Nepote destacó la riqueza ornamental de estas cartas, escritas «acerca de las inclinaciones de los líderes, los vicios de los comandantes y las revoluciones estatales», que transportaban al lector a esa época.

La lectura de De Republica nos va a permitir conocer de primera mano el pensamiento político de Cicerón como autor representativo del último período de la República romana

CONTEXTO HITORICO

Antes de pasar a exponer el pensamiento político de Cicerón creo conveniente describir, aunque sea brevemente, las condiciones históricas en que vive el estadista; pretendo con ello una mejor comprensión de la relación entre la elaboración ciceroniana y la problemática social a la que pretende dar respuesta.

Es lógico comenzar por la estructura económica, ya que ésta es el núcleo constituyente del conjunto de las relaciones de clases en el que se desenvuelve la sociedad romana.

REPUBLICA

El libro está dividido formalmente en seis capítulos en donde se desarrollan las siguientes ideas argumentales. El primer y segundo libro tiene como objeto la defensa del hombre consagrado a la política. En el fondo es una crítica a la concepción epicúrea basada en su hostilidad al patriotismo y a la vida del hombre de estado. Cicerón trata de demostrar con su disertación en la introducción al tema es la superioridad de la vida política sobre la teorética al considerar la virtud como lo característico del ser humano, y la mejor virtud la actividad dedicada a la política. Es, ésta, una diferencia clara entre los pensadores griegos y los romanos: mientras que los primeros se dedican con más ahínco a la investigación, de ahí su superioridad en el campo teórico, los segundos se manifestaron maestros en los asuntos prácticos de la vida. Más adelante y ya entrando en lo concreto aborda el concepto de República y las distintas formas de gobierno, haciendo esta separación deliberadamente para distinguir el Estado, y su función específica, esto es, la convivencia social basada en la justicia, de las formas concretas de gestionar la propiedad pública. Por último expone cuál debería ser la forma ideal de gobierno, y la demostración de que se corresponde con el Estado romano, a través de un pequeño resumen de su devenir histórico.

En el tercer y cuarto libro investiga la necesidad de la justicia para todo Estado ya que sin ella no hay República, siendo la razón el fundamento y guía de aquella.

El quinto y sexto tratan sobre la educación en los jóvenes, la virtud y la recompensa, así como del premio que debe recibir el trabajo que realiza el político entregado a la República.

La organización social

Cicerón al igual que Aristóteles concibe al ser humano como un producto de la naturaleza y de la sociedad. Entiende que lo característico del hombre, lo que lo distingue de los animales, es su racionalidad, esto es, la capacidad para construir juicios, y su sociabilidad, es decir, su capacidad para vivir en comunidad en virtud de un bien común. El político romano es más explícito que el estagirita al admitir que estas cualidades humanas proceden de la divinidad, siendo un don que es transmitido por los dioses a través de la naturaleza. Este nexo tiene su importancia en el pensamiento ciceroniano puesto que va a permitir tanto la existencia del Derecho y de la Ley como su raíz natural y, en ningún caso, convencional del Derecho y la Ley, conceptos en que se apoya la justicia.

Las formas de gobierno consideradas por Cicerón son seis, tres rectas y tres desviadas, aunque hay una séptima que es la mejor por ser la ideal, que consiste en la combinación armoniosa de las tres formas rectas.

Las formas rectas de gobierno, son aquellas en que se gobierna con justicia:

  • La Monárquica, la gestión del bien público recae en una sola persona.
  • La Aristócrata, la gestión recae en ciertos ciudadanos seleccionados: los más virtuosos.
  • La Democrática o Popular, la gestión debe ser asumida por la totalidad de los ciudadanos.
  • Hay una cuarta forma como la más recomendable de todas, que se constituye como una mezcla bien regulada de las tres anteriores. Esta forma está compuesta de:
                - un elemento supremo y regio;
                - que se conceda también poder a los ciudadanos preeminentes, y
                - que se dejen ciertas cuestiones al juicio y a la voluntad del pueblo.

Las formas desviadas, son aquellas en que el gobierno está por encima de la ley y el derecho:

  •  La Tiránica, degeneración de la Monarquía.
  •  La Oligárquica, degeneración de la Aristocracia.
  •  La Anárquica, degeneración de la Democracia.

 

 

 
 

TUTELA Y CURATELA

TUTELA: Es una figura jurídica por medio del cual se protege y representa los viene de los impúberes y a las mujeres de los disipadores (derrochadores) en roma la tutela era: 

CLASES:

Testamentaria: Cuando por medio del testamento el pater familia le dejaba nombrado un tutor al menor
 
Legítima: En esta ocurria que en caso de no haber testamento, la ley se encargaba de nombrar un tutor el cual podía ser algún familiar pero con capacidad.
 
Dativa: En caso que no hubiera Testamentaria, ni legítima el magistrado se encargaba de nombrar al tuto

CURATELA:

Es similar a la tutela, solo que esta va dirigida a las personas incapaces con alguna discapacidad auditiva, retraso mental, disipadores, mujeres incapaces. en este caso se nombraba un curador donde se encargaba de administrar los bienes.

Capitis Deminutio: Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho, el más grave era el de la libertad y la ciudadanía.

Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status.

Capitis Deminutio Media: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.

Capitis Deminutio Mínima: Cuando se producía un cambio en el estado de familia.

PERSONAS NATURALES O FISICAS

Todos los seres humanos somos personas naturales o físicas.

Los sindicatos son personas jurídicas, cuando se reúne un grupo de personas forman un sindicato  levantando la personería jurídica

En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

PERSONAS MORALES Y JURIDICAS

Es una ficción “imaginable” es decir que están en el aire, deben estar representadas por una persona jurídica ejemplo: éxito, universidad, son nombres de las empresas = son en documentos  

En roma las personas jurídicas eran las asociaciones. 

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

DE LAS PERSONAS - REGIMEN

Son aquellos que pueden ser sujeto de derecho y obligaciones es decir que persona es aquella que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles.

Pero en Roma habían seres humanos que no eran señalados como personas estos eran los esclavos por lo tanto no podían ser sujeto de derecho y eran tratados como una cosa.

También en Roma existían personas morales o jurídicas que no eran seres humanos EJEMPLO: las corporaciones en Roma.

En el derecho Romano existen tres estados fundamentales de la persona

ESTADO DE LIBERTAD: mancipación a la libertad de los esclavos

ESTADO DE CIUDADANÍA:

ESTADO DE FAMILA: pertenecer a una familia

 

CAPITIS DEMINUCIO

“Disminución de categoría”, “pérdida de derechos civiles”. Todo ciudadano romano desde el punto de vista del Estado era un caput o persona y las relaciones que de un hombre hacían un ciudadano se referían a tres condiciones o status:
1ª) status libertatis: por el que las personas eran libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital, sufrían la capitis deminutio maxima.

2ª) status civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado romano era civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ej. con el destierro, sufría la capitis deminutio media

3ª) status familiae. Si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis

FUENTES PRINCIPALES DE DERECHO ROMANO

Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
 
CLASIFICACION:
 
PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)
 
CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)
 
 
FUENTES ESCRITAS: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada.
 
De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
 
SE CLASIFICAN LAS FUENTES ESCRITAS EN:
 
LEX (LEY): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicios.
 
PLEBISCITOS: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
 
SENADOCONSULTOS: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
 
Daban concejos al rey creación de efectos legales, pero sería el magistrado que los profería mediante edicto, tendría valor y efecto jurídico.
 
CONSTITUCIONES DE LOS EMPERADORES: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo, mediante decreto, edicto y epistola.
 
EJERCICIOS DEL IUS EDICENDI: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programade acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
 
RESPUESTAS DE LOS JURISTAS: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
 
LAS MORES MAIORUM: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
 
FUENTES NO ESCRITAS:
 
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos
 
LA COSTUMBRE LOS USOS Y TRADICIONES. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.
 
LA LEY: Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas.
 

miércoles, 27 de marzo de 2013

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

LEY PETRONIA: Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.

LEY JUNIA NORBANA: Esclavos que solo tienen libertad de hecho, porque para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.

LEY MINICIA: Si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.

LEY JUNIA NORBANA: Considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales.

LEY AELIA SENTIA: Restricciones para las manumisiones:

1. Esclavo liberado antes de la edad de 30 años no más que un latino juniano.

2. Manumisión hecha por un señor menor de 20 años

3. Disminuyendo la fortuna del señor.

4. Si el esclavo recibió ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadanía.

LEY FUFIA CANINIA: Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del dueño.

LEY HUMANA: Es la obra de la humanidad.

LEY DIVINA: Es el derecho sagrado.

LEY PRIVATA: Se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extensión de los derechos comunes.

LEY ATILIA: Da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no susceptible de delegación.

LEY JULIA TITIA: Concede el poder de nombrar a los tutores en las provincias.

LEY JULIA REPETUNDARUM: Ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.

LEY JULIA DE VI: Ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.

LEY CURIATAE: Procedía a la elección y a la investidura del rey.

LEY CENTURIATA: Decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum.

LEY REGIAE: Son catorce las indudablemente auténticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez por noticias de los escritores.

LEY DE ROMULO: Contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.

LEY DE NUMA: Contra el homicidio de un hombre libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.

LEY DE TULIO HOSTILIO: Contra los hijos que maltratasen a sus padres.  

LEY DECENVIRAL: Grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.

LEY CANULEYA: Permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos.

LEY OVINIA: Los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrados.

LEY HORTENSIA: Da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.

LEY PUBLILIA: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.

LEY HORTENSIA: Los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.

LEY CINCIA: Sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.

LEY AQUILIA: Sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.

LEY FALCIDIA: Sobre los legados. No se puede legar más de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesión.

LEY VOCONIA: Prohibía legar más de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenía la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.

LEY FURIA TESTAMENTARIA: Decide que no se podría recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuádruplo.

LEY REGIA O LEY IMPERIO: Concedía a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.

LEY CURIATA: Daba investidura a los reyes.

LEY JULIAE JUDICIARIAE: Sobre procedimiento.

LEY AELIA SENTIA: Sobre manmiciones.

LEY JUNIA CORBATA: Sobre manumisiones.

LEY DEL IMPERIO: Les confería el derecho de poder publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.

LEY DE CITAS: Reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.

LEY ISAURICA: Habla particularmente sobre el régimen matrimonial.

LEY MINICIA: Si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.

LEY VISELLIA: En el derecho público no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibía.

LEY JULIA DE ADULTERIIS: Exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era entregada por un manumitido.

LEY JULIA DE ADULTERIIS: Calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las justae nuptiae.

LEY JUNIA: El jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos; por eso están excluidos los peregrinos y los de diticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.

LEY CLAUDIA: Anula la tutela legitima de los agnados.

LEY PAPIA POPPOEA: Dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.

LEY DE LAS XII TABLAS: Según en la curatela; los locos y los pródigos solo tenían curadores legítimos.

LEY PLAETORIA: Creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una acción abierta para todos, en interés privado del menor