LEY JUNIA NORBANA: Esclavos
que solo tienen libertad de hecho, porque para ser libertados les faltaba, bien
el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.
LEY MINICIA: Si alguno de los dos
autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.
LEY JUNIA NORBANA: Considera
libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilaba a los latinos de las
colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales.
LEY AELIA SENTIA: Restricciones para las manumisiones:
1. Esclavo
liberado antes de la edad de 30 años no más que un latino juniano.
2. Manumisión
hecha por un señor menor de 20 años
3. Disminuyendo
la fortuna del señor.
4. Si
el esclavo recibió ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadanía.
LEY FUFIA CANINIA: Limita
las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés
personal del dueño.
LEY HUMANA: Es la obra de la humanidad.
LEY DIVINA: Es el derecho sagrado.
LEY PRIVATA: Se forman diferentes
especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece
una restricción o una extensión de los derechos comunes.
LEY ATILIA: Da derecho a nombrar
tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe. Es
un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y
no susceptible de delegación.
LEY JULIA TITIA: Concede el poder de
nombrar a los tutores en las provincias.
LEY JULIA REPETUNDARUM: Ley
penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.
LEY JULIA DE VI: Ley penal, tachan de
infames a los condenados en materia criminal.
LEY CURIATAE: Procedía a la elección
y a la investidura del rey.
LEY CENTURIATA: Decisión votada por los
comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción
del senado, la autoritas patrum.
LEY REGIAE: Son catorce las
indudablemente auténticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez
por noticias de los escritores.
LEY DE ROMULO: Contra la nuera que
faltase el respeto a su suegra.
LEY DE NUMA: Contra el homicidio de
un hombre libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se
expresa.
LEY DE TULIO HOSTILIO: Contra
los hijos que maltratasen a sus padres.
LEY DECENVIRAL: Grava sobre las doce
tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.
LEY CANULEYA: Permite el legítimo
matrimonio entre patricios y plebeyos.
LEY OVINIA: Los censores tenían
derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos
magistrados.
LEY HORTENSIA: Da fuerza legal a los
plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo
obligatorio para todos los ciudadanos.
LEY PUBLILIA: en 415 resuelve que la
autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.
LEY HORTENSIA: Los plebiscitos tienen
definitivamente fuerza de ley.
LEY CINCIA: Sobre donaciones.
Prohibía a los patronos recibir regalos de sus clientes y a los abogados
recibir honorarios.
LEY AQUILIA: Sobre daño causado
injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando
su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.
LEY FALCIDIA: Sobre los legados. No
se puede legar más de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al
menos el cuarto de la sucesión.
LEY VOCONIA: Prohibía legar más de
lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía ser enteramente
despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenía la facultad de
poder reducir su parte a proporciones insignificantes.
LEY FURIA TESTAMENTARIA: Decide que no se podría recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuádruplo.
LEY REGIA O LEY IMPERIO: Concedía
a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de
una sola vez.
LEY CURIATA: Daba investidura a los
reyes.
LEY JULIAE JUDICIARIAE: Sobre
procedimiento.
LEY AELIA SENTIA: Sobre manmiciones.
LEY JUNIA CORBATA: Sobre
manumisiones.
LEY DEL IMPERIO: Les confería el derecho
de poder publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.
LEY DE CITAS: Reconoce le mismo valor
a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales
como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.
LEY ISAURICA: Habla particularmente
sobre el régimen matrimonial.
LEY MINICIA: Si alguno de los padres
era peregrino el hijo siempre era peregrino.
LEY VISELLIA: En el derecho público
no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los
municipios y esta ley lo prohibía.
LEY JULIA DE ADULTERIIS: Exige
que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en
presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era entregada
por un manumitido.
LEY JULIA DE ADULTERIIS: Calificaba
de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las
justae nuptiae.
LEY JUNIA: El jefe de familia solo
puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como
herederos; por eso están excluidos los peregrinos y los de diticios y los
latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.
LEY CLAUDIA: Anula la tutela
legitima de los agnados.
LEY PAPIA POPPOEA: Dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.
LEY DE LAS XII TABLAS: Según
en la curatela; los locos y los pródigos solo tenían curadores legítimos.
LEY PLAETORIA: Creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una acción abierta para todos, en interés privado del menor
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