miércoles, 27 de marzo de 2013

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

LEY PETRONIA: Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.

LEY JUNIA NORBANA: Esclavos que solo tienen libertad de hecho, porque para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.

LEY MINICIA: Si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.

LEY JUNIA NORBANA: Considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales.

LEY AELIA SENTIA: Restricciones para las manumisiones:

1. Esclavo liberado antes de la edad de 30 años no más que un latino juniano.

2. Manumisión hecha por un señor menor de 20 años

3. Disminuyendo la fortuna del señor.

4. Si el esclavo recibió ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadanía.

LEY FUFIA CANINIA: Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del dueño.

LEY HUMANA: Es la obra de la humanidad.

LEY DIVINA: Es el derecho sagrado.

LEY PRIVATA: Se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extensión de los derechos comunes.

LEY ATILIA: Da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no susceptible de delegación.

LEY JULIA TITIA: Concede el poder de nombrar a los tutores en las provincias.

LEY JULIA REPETUNDARUM: Ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.

LEY JULIA DE VI: Ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.

LEY CURIATAE: Procedía a la elección y a la investidura del rey.

LEY CENTURIATA: Decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum.

LEY REGIAE: Son catorce las indudablemente auténticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez por noticias de los escritores.

LEY DE ROMULO: Contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.

LEY DE NUMA: Contra el homicidio de un hombre libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.

LEY DE TULIO HOSTILIO: Contra los hijos que maltratasen a sus padres.  

LEY DECENVIRAL: Grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.

LEY CANULEYA: Permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos.

LEY OVINIA: Los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrados.

LEY HORTENSIA: Da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.

LEY PUBLILIA: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.

LEY HORTENSIA: Los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.

LEY CINCIA: Sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.

LEY AQUILIA: Sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.

LEY FALCIDIA: Sobre los legados. No se puede legar más de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesión.

LEY VOCONIA: Prohibía legar más de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenía la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.

LEY FURIA TESTAMENTARIA: Decide que no se podría recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuádruplo.

LEY REGIA O LEY IMPERIO: Concedía a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.

LEY CURIATA: Daba investidura a los reyes.

LEY JULIAE JUDICIARIAE: Sobre procedimiento.

LEY AELIA SENTIA: Sobre manmiciones.

LEY JUNIA CORBATA: Sobre manumisiones.

LEY DEL IMPERIO: Les confería el derecho de poder publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.

LEY DE CITAS: Reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.

LEY ISAURICA: Habla particularmente sobre el régimen matrimonial.

LEY MINICIA: Si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.

LEY VISELLIA: En el derecho público no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibía.

LEY JULIA DE ADULTERIIS: Exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era entregada por un manumitido.

LEY JULIA DE ADULTERIIS: Calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las justae nuptiae.

LEY JUNIA: El jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos; por eso están excluidos los peregrinos y los de diticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.

LEY CLAUDIA: Anula la tutela legitima de los agnados.

LEY PAPIA POPPOEA: Dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.

LEY DE LAS XII TABLAS: Según en la curatela; los locos y los pródigos solo tenían curadores legítimos.

LEY PLAETORIA: Creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una acción abierta para todos, en interés privado del menor

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