TABLAS I, II, III
CONTENDRÍAN DERECHO PROCESAL PRIVADO.
El procedimiento
que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en
virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para
la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo
formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy
complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el
litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el
sentimiento religioso.
Las acciones de la
ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras:
acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un
árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas
se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los
pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado
(quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a
determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula
solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por
aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo
(pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada,
ya que en ellas podía aplicar la fuerza
o violencia para recuperar lo debido.
TABLAS IV, V
CONTENDRÍAN DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONES.
Regulan normas
relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber
fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la curatela a fin de
administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o
discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una
vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas
por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre
su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la
mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio
conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía
la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres
ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
TABLAS VI, VII
CONTENDRÍAN DERECHO DE OBLIGACIONES (NEGOCIOS
JURÍDICOS DE LA ÉPOCA) Y DERECHOS REALES.
Regulan el negocio
jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la
prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad
del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la
Lex Poeteliae - Papiliae.
También regulan la
stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la
prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar
una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los
derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios
jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi
(medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales
de tiro y carga...).
TABLAS VIII, IX
CONTENDRÍAN EL DERECHO PENAL DE LA ÉPOCA.
Se caracterizan
porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja
un periodo de transición.
En estas Tablas
aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el
derecho público y el derecho privado.
"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan
parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al
recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue
sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los
jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír
cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos
judicialmente."
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se
ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo
romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más
graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y
sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se
ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución
a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados
con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad
de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la
iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se
establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley.
TABLA X
DERECHO SACRO
Recoge una serie
de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe
la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así
evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad
pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
TABLAS XI, XII
SON LAS TABULAE INIQUAE (TABLAS DE LOS INJUSTOS)
Lo que contiene
este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del
connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y
plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada.
Los cónsules eran
magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las
tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se
relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la
tabla XII con el derecho privado...
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