Justiniano
I el Grande (En
latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus; en griego: Ιουστινιανός)
(Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565) fue
emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, y el
último en hablar latín como lengua materna.
Es
célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar
que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas
de Belisario. Todo ello formaba parte de un magno proyecto de restauración del
Imperio romano (Renovatio imperii romanorum), por el que es recordado
como «el último emperador romano». Gracias a estas campañas, el imperio pasó a
ganar un millón más de Sólidos al año. La Iglesia ortodoxa lo venera como santo
el día 14 de noviembre.
Ha sido
considerado tanto como un genio, como un gobernante pusilánime y celoso.
Quitando su personalidad, hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o
el código romano Digesto, al cual se le adjudica en general el cúlmine de la
legislación romana.
EL SISTEMA
JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
La restauración de la unidad territorial, la
religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento
para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al
plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de
Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La
inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble
perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación
de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos
hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normas
jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de
disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
JUSTINIANO Y SU OBRA DE
GOBIERNO:
Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña
aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el
seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más
conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de
Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I
había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el 518, pero
debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en
abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía
descendencia- para asegurar la sucesión imperial.
Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de
unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente
Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de
agosto de 527.
A partir de entonces, y con la inestimable ayuda
de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco
propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de
su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar la
esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium
Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos.
Desde el punto de vista religioso, Justiniano
intentó decididamente imponer el cristianismo ortodoxo en todo el Imperio,
objetivo que se propuso conseguir a toda costa, lo que generó un fanatismo
religioso que devino en la persecución de todos aquellos que no estuvieran
nucleados en aquella creencia, como ser los judíos y herejes, destacándose
entre estos últimos los denominados“monofisitas”.5 Como expresión de la
magnificencia de su reinado, y de la unidad entre el Imperio y la Iglesia
Cristiana, Justiniano construyó en Constantinopla, la Iglesia de Santa Sofía,
el mayor templo de la Cristiandad de su época.
Será finalmente Justiniano el responsable de la
unificación del derecho, ordenando, depurando, y compilando todo el material
jurídico existente, dando vida a la compilación definitiva, que superará a
todas las anteriores, por cuanto no solo incluirá las leges.
Para la consecución de su obra fundamental,
Justiniano concibió un ambicioso programa legislativo que “se desarrolló por
grados, y fue ampliándose y completándose hasta alcanzar el plan de una
reconstrucción de todo el sistema del derecho”.7
EL NUEVO CÓDIGO:
En el período comprendido entre la entrada en
vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el
533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro
años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus
Codex quedó desactualizado.
En efecto, antes de realizar la monumental
compilación de los iura, que dio origen al Digesto, en el año 530 publicó la
constitución Quinquaginta decisiones, denominada así por ser una colección
oficial compuesta por cincuenta constituciones, con las que el emperador
pensaba resolver las diferencias de opiniones existentes entre los juristas clásicos
sobre situaciones controvertidas de derecho.
Otras constituciones fueron promulgadas para
solucionar las incertidumbres surgidas entre los comisionados durante la
compilación del Digesto, y otras tantas para dar respuesta a las distintas
necesidades políticas y administrativas del momento.
Por ello, quiso Justiniano que el primitivo
Código, ya atrasado, fuera reemplazado por otro, que incluyera las nuevas
constituciones. A tal efecto, a principios del año 534, luego de la entrada en
vigor el Digesto, encomendó a una nueva comisión, presidida por el inefable
Triboniano, e integrada por Doroteo y tres abogados más: Constantino, Menna y
Juan, la redacción de un nuevo Código, es decir, una nueva compilación de
constituciones imperiales, que sobre la base del anterior, eliminaría las
constituciones superfluas o derogadas, corregiría las contradicciones, y textos
de otras para adecuarlos a los principios vigentes.
La nueva edición, realizada por los comisionados
en menos de un año, fue publicada por medio de la constitución Cordi nobis, del
17 de noviembre de 534, para que entrara en vigencia el 29 de diciembre del
mismo año con el nombre de Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Es
precisamente esta edición la única que nos ha llegado a nosotros, y la que
actualmente figura en las ediciones del Corpus Iuris Civilis.
Este Código está divido en doce libros, que se
subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al
principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de
estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones
imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución posee una inscriptio,
con el nombre del emperador que la produjo y del magistrado o persona a quien
se dirige la ley, y una subscriptio, relativa al lugar y fecha de su
publicación. Cada ley o constitución imperial, cuando es muy extensa, se la
subdivide en párrafos, de los cuales el primero es el principio (principium) y
luego viene el párrafo 1, 2, etc.
Algunas constituciones están en griego, pero la
mayor parte figuran en latín. La constitución más antigua es del emperador
Adriano, y la más reciente corresponde al mismo Justiniano, del 4 de noviembre
de 534. Son numerosas las Constituciones de la dinastía de los Severos, y las
del emperador Diocleciano, en particular de los años 293-294.
Las materias del nuevo Código están distribuidas
del siguiente modo: el libro I se ocupa del derecho eclesiástico, de las
fuentes del derecho, y de los officia, es decir de las funciones y deberes de
cada uno de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII están dedicados
al derecho privado propiamente dicho; el libro IX trata del derecho y del
proceso penal; finalmente los libros X a XII, tratan sobre el derecho
administrativo y financiero.